jueves, 13 de septiembre de 2018

Recomendaciones Legales para Emigrar (documentos)


Recomendaciones Legales para poder emigrar


Estimados amigos, hoy les quiero escribir por un tema que esta bastante sonado en estos tiempos y son los tramites y documentos necesarios para poder emigrar, así que como ya escrito en otras oportunidades del tema, pero solo en caso de viajes con menores, esta vez vuelvo a retomar y tratar de hacer una guía breve de recomendaciones con los principales pasos y documentos que deben llevar, quien decide emigrar.

Es importante que todos los documentos civiles llámense Partida de Nacimiento, Actas de Matrimonio, Actas de Defunción (familiares), Carta de Soltería o cualquier documento notariado o registrado deben de ser tramitados ante Registro Principal del estado donde fue emitido el documento, esto para la obtención de su legalización. Es importante el destacar que es la mencionada legalización es necesaria para poder apostillar. Dicho documento lo entregan con las hojas anexas que identifican la gestión y una vez realizado este paso se puede efectuar el trámite de Apostilla de la Haya. 

Documentos que también son de gran importancia son los relativos a educación y que vayan acorde al grado de preparación personal o en el caso de viajar con hijos o menores de edad. Los títulos de primaria y hasta Bachiller, las notas certificadas, pensum, las Actas de Promoción, deben de tramitarse ante la Zona Educativa correspondiente al Estado donde se encuentra el plantel o la Unidad Educativa. Las notas deben estar actualizadas, si estas no están y el plantel educativo ya no existe o esta cerrado debe de solicitarla de igual manera ante la Zona Educativa.

Los títulos universitarios si están “REFRENDADO” (esto debe decir en la parte inferior de los títulos con pergamino) pueden ser directamente Apostillado. Hay diferencia entre las universidades publicas y las privadas, en el caso de las publicas deben hacer GTU (Gestión de Tramite Universitario). Todos los documentos emanados de universidades públicas o privadas (Pensum, Notas, Programas, Acta de Grado u otros) deben canalizarse mediante GTU para poder tramitar a posterior el Apostillado.

Una vez canalizado los documentos regulares, debe tener en cuenta que debe tramitar los Antecedentes Penales estos se deben apostillar ya que para tramites de DNI en otros países es requisitos tener este requisito actualizado, estos una vez emitidos por el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia no se presentan ni se validan ante ningún otro organismo, solo se apostillan. (este tramite es directamente vía WEB)

Cuando un documento no puede ser apostillado por no estar el país dentro del convenio de la Haya estos deben ser Legalizados y se deben tramitar por ante el Consulado o la Embajada del país a Emigrar

Los Certificados y Diplomados de cursos realizados de institutos, academias o centros de formación que no están avalados por el Ministerio de Educación se debe de realizar una declaración jurada ante una Oficina Notarial. Una vez autenticada por el Notario se debe de legalizar por ante Registro Principal y posterior a cumplir este requisito puedes apostillar sin inconveniente alguno

Para quienes emigran y requieren referencias laborales, constancias de trabajo y cualquier otro documento de índole laboral se procede mediante Declaración Jurada. se autentica ante la notaría y luego se debe de legalizar ante Registro Principal. Cubierto este paso, se puede apostillar; 21. Cada estado tiene sus propios lapsos de entrega para los documentos apostillados.

La Apostilla de la Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, "nota" o "anotación") es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. (Wikipedia)

El Mismo es un trámite que no vence a excepción de los antecedentes penales.

Para Apostillar en Caracas, debes de realizarlo ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, mediante una cita realizada vía Web o por los canales express en el caso de viajeros con fechas cercanas (15 días antes). Y para este trámite van a solicitar los documentos apostillar, pasaporte, boleto de avión sellado por la Aerolínea, factura de compra del boleto aéreo y mi recomendación llevar copia de todo y llegar muy temprano.

Espero esta guía le sirva de ayuda para sus procesos en otra oportunidad estaré tocando el tema de la emigración con mascotas, así que seguimos, como siempre a la orden.

Abg. B. Humberto Esmeral

@esmeralawyer

esmeralyasociados@gmail.com

lunes, 12 de marzo de 2018

La Planificación Patrimonial ante la Sucesión





La Planificación Patrimonial ante la Sucesión

Hoy en día, por cómo está la actual situación del país, es muy importante para los miembros de la familia, velar por el salvaguardo de los bienes, buscando proteger a los sucesores. Muy a pesar que, en la mayoría de los casos, las personas en general rara vez se preocupan de esta temática. Y debemos entender que, con la problemática de inseguridad, salud entre otros males que vivimos, es menester de justa y necesaria causa, abordar como un problema real y que será inevitable para su núcleo familiar el tema de la muerte.

Es por ello, que luego de un periodo de inactividad en el Blog, quiero retomar la escritura y la información, con este tema, que casualmente todos vamos a compartir y que debe dejar de ser un vacío de comunicación familiar y pasar hacer un tema de importancia en la planificación familiar.

Como todos sabemos, existe canales regulares ya establecidos por los legisladores para canalizar los activos y pasivos, dejado por una persona que ha fallecido. Esta doctrina, es tan extensa que es una rama particular del Derecho.
        
        Como me gusta tocar temas puntuales y que me lean como si estuviéramos hablando entre tu y yo. Puedo expresar, que cada caso es particular y cada familia, persona y patrimonio es único. Por lo que no se puede tomar como un solo caso o como si este fuera el ejemplo a seguir.

La planeación del patrimonio es un procedimiento legal establecido en otros países que se considera como una alternativa para acordar arreglos reales que cumplan su voluntad, si algo le ocurriré a usted o a un familiar cercano.

Una actual planeación patrimonial, no está establecida dentro de las normativas venezolanas. Y, en la forma de avanzar y buscar la norma legal que garantice la voluntad, que va más allá del manifiesto establecido en un testamento. Esta esta planificación, que va dirigida a la reorganización de los intereses personales y de los motivos de quien obra en futuro. Donde se busca minimizar la carga familiar, los desaveníos entre los mismos y sin duda alguna, las costas de impuestos, procesos y honorarios derivados de él.

La planeación patrimonial, coordina lo que pasaría con su casa, sus inversiones, sus negocios, su seguro de vida, sus beneficios de empleado, y cualquier otro activo que desde el momento que usted decide reorganizarse (aun en vida) hasta los asuntos para el momento en que usted muera.

Mediante este proceder personal, usted podrá redirigir su voluntad, iniciando sus actividades desde el simple momento que usted lo disponga. Y como escribí anteriormente, cada caso es particular.

Usted puede iniciar su planificación en varios contextos, para mi principalmente y el más actual para la época es la Organización de sus Activos y Pasivos.

Este punto va señalado como prioridad, al descuido, ese ocasionado quizás por el día a día ocupado; o por simple hecho de dejar las cosas para después. Y si hay quienes tienen bienes y patrimonios sin organizar. Casos comunes son: la casa aun no la he protocolizado; el carro aún no se ha firmado la compraventa; la empresa tiene un socio que ya ni se hablan y así podemos hacer una lista de casos particulares muy comunes, que se encuentran los sucesores cuando van a poner en orden los bienes dejados por quien murió.

Mi recomendación, es que organice sus activos y pasivos. Es un trabajo que va de la mano con su voluntad y de esa organización se puede disponer y hacer acciones que recaigan en su interés personal donde podría en vida realizar: Donaciones; Compraventas; Usufructos; Entre otras figuras jurídicas legales que permiten actuar a su voluntad.

Pasada esta etapa, si podrá retomar la figura testamentaria, ya que de él se desprende jurídicamente su última voluntad. Pero que, de la iniciativa de la planificación patrimonial antes estructurada, será mucho menos a caudalosa en todos los sentidos, suprimiendo en mayor parte las disputas y lo impositivo de la ley.
Lo antes expuesto quizás para muchos no es lo correcto, pero no significa que esta mal. Es de recordar los hijos crecen y hoy están solteros, mañana están casados, mañana están divorciados o hasta posiblemente mañana pueden estar muertos (dramático, pero puede pasar) Su patrimonio y el de su familia no debe ser abandonado a la suerte de la vida. Estudiar cada caso es particular, vuelvo y repito se recomienda trabajar con especialistas. La sucesión es un tema con que no todos están familiarizados.

Humberto Esmeral
@esmeralawyer

jueves, 16 de noviembre de 2017

La Disolución del Concubinato




La Disolución del Concubinato

El mundo se está modernizando diariamente, está en una constante de cambios, vemos como la diversidad va ganando espacios y la evolución de nuevos pensamientos van siendo válido y libre en todo los sentidos. Vemos como el factor económico, el social o el simplista van socavando el tradicional. A mi consideración, en lo que respeta al tema en desarrollo, para los actuales momentos, se debe estar a la par o ya  superando en números, las relaciones concubinaria o las uniones de hecho (aunque estás no estén formalizadas) que la figura del Matrimonio formal.

El ser humano por simple naturaleza nació para estar en pareja, la mayoría de estas por comodidad o por simple libertad en sus actos y en el progreso de su relación, no la formalizan; esta mutación de los vínculos legales va creciendo de manera veloz y los contenidos de nuestras legislaciones no han ido adaptándose al mismo ritmo, muy concretamente, en lo que a mi país corresponde, pero se han llenado ese retraso legal con diversos procedimientos, que aunque no son lo más expeditos son lo tramitamos y a los que debemos someternos.

Ahora bien, lo que quiero explicar en este tema y haciéndolo de la manera más sencilla posible, es saber ¿Qué es lo que pasa cuando en uniones de hecho como lo es el concubinato, se TERMINA?
        
        Esto mi amigo (a), es súper sencillo, más de lo que se cree, lo que lo hace difícil y complicado es el quiebre del vínculo afectivo, cuando una de las partes está en desacuerdo, por lo que cada caso es particular y cada uno tiene sus propias condiciones. Y lo que realmente debemos tener en cuenta, para poder determinar el trámite y como se realizar la separación, son las siguientes recomendaciones:

1.-Saber qué tipo de unión tiene la Pareja
         
     En el caso que me atañe y en este particular artículo, hablamos del Concubinato pero debemos saber distinguir que relación existe, por lo que para entender mejor, hago un breve concepto del mismo: "el concubinato es una unión de hecho entre dos personas de diferente sexo, que por voluntad propia y sin estar casado se han unido para hacer vida común, por más de un tiempo determinado".

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos determina en su artículo 77, las uniones de hecho; y es, por este artículo, que nace la necesidad de identificar el tipo de vínculo creado entre la pareja.

Artículo 77 Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

2.-Determinar el Estado de Legalidad del concubinato o la unión de hecho y el tiempo del mismo

En este segundo punto, debemos comprender que existen dos factores que los dividen y que ciertamente cambian el proceder en los trámites de la disolución (este punto posteriormente lo voy a explicar):

a)    El concubinato está debidamente formalizado
b)   No está debidamente formalizado

3.- Es importante tener claro, si derivan otros derechos desde la Disolución del concubinato

a) Liquidación o Particiones de la comunidad Concubinaria
b) Que nazcan Deberes o Derechos a Protección de Niños Niñas o Adolescentes en caso de los hijos menores.

Una vez que ya comprendemos y tenemos claro estos tres Puntos mencionados, podemos dar comienzo a interpretar lo que la norma nos señala y el saber cómo vamos a trabajar:

Ley Orgánica de Registro Civil (LCR)
El artículo 117 Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de: 1. Manifestación de voluntad. 2. Documento auténtico o público. 3. Decisión judicial

Nuestro Legislador nos deja claro, que el concubinato debe estar formalizado y si la pareja quiere disolverlo, primero este se debe legalizar ante el Estado, para que posteriormente se pueda disolver y se entre a resolución de los eventuales regímenes de protección de los hijos si en el caso los hay o en partición de la comunidad si fuere el caso de igual manera.

Es importante tener claro, que los Tribunales para poder debatir cualquier conflicto derivado de una unión de hecho, deben tener por sentencia o por alguna de las otras causales establecidas en el articulo 117 LCR., el concubinato y poder admitir la demanda. Y aunque el mismo Tribunal en práctica común, puede admitir, reconocer la unión concubinaria, disolverla y resolver la pretensión derivadas de las partes, en el contexto de previos acuerdos, es decir homologando los acuerdos voluntarios entre las partes. Esta es la práctica más común cuando existen buenos términos entre las partes. (Ejemplo: “A” y “B” quieren disolver su concubinato el cual duro muchos años pero ellos nunca lo formalizaron y durante su tiempo adquirieron ciertos bienes que desean partir es por ello que acuden ante el Tribunal de Municipio, solicitando este sea Reconocido para la admisión del mismo, a su vez solicitando se decrete la Disolución del vínculo concubinario y se homologue un acuerdo de partición ya establecido entre las partes de mutuo acuerdo y de buena voluntad.)

En el caso de existir Hijos Menores, se debe acudir a los Tribunales de Protección del Niño Niña y Adolescentes de la jurisdicción de la pareja y se deben expresar los acuerdos de Convivencia familiar, Régimen de manutención, Patria Potestad y otros relacionados al caso en particular.

En la condición, que las partes, no estén manejándose bajo buenos términos, es entonces indispensable que se determine por sentencia de Tribunal el Vínculo Conyugal, para poder entonces dar inicio a cualquier otro conflicto. Mientras este punto no sea decretado, no se va avanzar.

En caso de disolución del vínculo concubinario cuando no existieren bienes a liquidar o de no tener hijos menores, estos son los pasos que se deben seguir para disolver ante el Registro Civil donde directamente se formalizo el concubinato

·         Importante solo se disuelven los concubinatos establecidos a partir del año 2010, en ese momento es que la  ley permitieron que está uniones tuviera vigencia.
·         La decisión debe ser de mutuo acuerdo entre las partes y se puede solicitar en cualquier momento.
·          Se realiza el trámite de disolución ante el mismo Registro Civil que conoció del concubinato.
·         Una sola de las partes puede solicitar, basta con que presente acta y la copia de su cédula.
·         En el registro tendrá que realizar un nuevo documento legal en el que se especifique la razón de la ruptura y quede sentado el procedimiento.
·         El Registro otorgara dos (2) copias originales del acta: una para cada parte y es de carácter obligatorio la notificación de la otra parte si la misma no participo en la solicitud de disolución.

La ley nos establece en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil como va aceptarse:

Artículo 122. Se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos: 1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil. 2. Decisión judicial. 3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.
En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora civil deberá notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la ley.

Es por lo antes expuesto, que en el concubinato, lo primordial es su legalidad, pueden existir parejas que se unen de hecho y nunca legalizan y de la misma manera se separan sin dejar entre ellos vínculos legales ante el Estado. Ya llegara el momento en que este tome acción para entender y encontrar el porqué de esta irregularidad al sistema, pero hasta entonces lo que si  debemos quedar claro, que en la Disolución del Vínculo Concubinario,  si existe comunidad concubinaria con bienes a liquidar o existen hijos menores, siempre y sin dilación alguna lo primordial va ser la formalización del Concubinato. Y es por este motivo que siempre he recomendó que debe darse la legalidad y si usted va estar en pareja y van adquirir bienes o tener hijos, manténgase dentro de lo legal y formalice su relación, hoy somos felices mañana no sabemos.

Humberto Esmeral

@esmeralawyer

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