jueves, 16 de noviembre de 2017

La Disolución del Concubinato




La Disolución del Concubinato

El mundo se está modernizando diariamente, está en una constante de cambios, vemos como la diversidad va ganando espacios y la evolución de nuevos pensamientos van siendo válido y libre en todo los sentidos. Vemos como el factor económico, el social o el simplista van socavando el tradicional. A mi consideración, en lo que respeta al tema en desarrollo, para los actuales momentos, se debe estar a la par o ya  superando en números, las relaciones concubinaria o las uniones de hecho (aunque estás no estén formalizadas) que la figura del Matrimonio formal.

El ser humano por simple naturaleza nació para estar en pareja, la mayoría de estas por comodidad o por simple libertad en sus actos y en el progreso de su relación, no la formalizan; esta mutación de los vínculos legales va creciendo de manera veloz y los contenidos de nuestras legislaciones no han ido adaptándose al mismo ritmo, muy concretamente, en lo que a mi país corresponde, pero se han llenado ese retraso legal con diversos procedimientos, que aunque no son lo más expeditos son lo tramitamos y a los que debemos someternos.

Ahora bien, lo que quiero explicar en este tema y haciéndolo de la manera más sencilla posible, es saber ¿Qué es lo que pasa cuando en uniones de hecho como lo es el concubinato, se TERMINA?
        
        Esto mi amigo (a), es súper sencillo, más de lo que se cree, lo que lo hace difícil y complicado es el quiebre del vínculo afectivo, cuando una de las partes está en desacuerdo, por lo que cada caso es particular y cada uno tiene sus propias condiciones. Y lo que realmente debemos tener en cuenta, para poder determinar el trámite y como se realizar la separación, son las siguientes recomendaciones:

1.-Saber qué tipo de unión tiene la Pareja
         
     En el caso que me atañe y en este particular artículo, hablamos del Concubinato pero debemos saber distinguir que relación existe, por lo que para entender mejor, hago un breve concepto del mismo: "el concubinato es una unión de hecho entre dos personas de diferente sexo, que por voluntad propia y sin estar casado se han unido para hacer vida común, por más de un tiempo determinado".

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos determina en su artículo 77, las uniones de hecho; y es, por este artículo, que nace la necesidad de identificar el tipo de vínculo creado entre la pareja.

Artículo 77 Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

2.-Determinar el Estado de Legalidad del concubinato o la unión de hecho y el tiempo del mismo

En este segundo punto, debemos comprender que existen dos factores que los dividen y que ciertamente cambian el proceder en los trámites de la disolución (este punto posteriormente lo voy a explicar):

a)    El concubinato está debidamente formalizado
b)   No está debidamente formalizado

3.- Es importante tener claro, si derivan otros derechos desde la Disolución del concubinato

a) Liquidación o Particiones de la comunidad Concubinaria
b) Que nazcan Deberes o Derechos a Protección de Niños Niñas o Adolescentes en caso de los hijos menores.

Una vez que ya comprendemos y tenemos claro estos tres Puntos mencionados, podemos dar comienzo a interpretar lo que la norma nos señala y el saber cómo vamos a trabajar:

Ley Orgánica de Registro Civil (LCR)
El artículo 117 Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de: 1. Manifestación de voluntad. 2. Documento auténtico o público. 3. Decisión judicial

Nuestro Legislador nos deja claro, que el concubinato debe estar formalizado y si la pareja quiere disolverlo, primero este se debe legalizar ante el Estado, para que posteriormente se pueda disolver y se entre a resolución de los eventuales regímenes de protección de los hijos si en el caso los hay o en partición de la comunidad si fuere el caso de igual manera.

Es importante tener claro, que los Tribunales para poder debatir cualquier conflicto derivado de una unión de hecho, deben tener por sentencia o por alguna de las otras causales establecidas en el articulo 117 LCR., el concubinato y poder admitir la demanda. Y aunque el mismo Tribunal en práctica común, puede admitir, reconocer la unión concubinaria, disolverla y resolver la pretensión derivadas de las partes, en el contexto de previos acuerdos, es decir homologando los acuerdos voluntarios entre las partes. Esta es la práctica más común cuando existen buenos términos entre las partes. (Ejemplo: “A” y “B” quieren disolver su concubinato el cual duro muchos años pero ellos nunca lo formalizaron y durante su tiempo adquirieron ciertos bienes que desean partir es por ello que acuden ante el Tribunal de Municipio, solicitando este sea Reconocido para la admisión del mismo, a su vez solicitando se decrete la Disolución del vínculo concubinario y se homologue un acuerdo de partición ya establecido entre las partes de mutuo acuerdo y de buena voluntad.)

En el caso de existir Hijos Menores, se debe acudir a los Tribunales de Protección del Niño Niña y Adolescentes de la jurisdicción de la pareja y se deben expresar los acuerdos de Convivencia familiar, Régimen de manutención, Patria Potestad y otros relacionados al caso en particular.

En la condición, que las partes, no estén manejándose bajo buenos términos, es entonces indispensable que se determine por sentencia de Tribunal el Vínculo Conyugal, para poder entonces dar inicio a cualquier otro conflicto. Mientras este punto no sea decretado, no se va avanzar.

En caso de disolución del vínculo concubinario cuando no existieren bienes a liquidar o de no tener hijos menores, estos son los pasos que se deben seguir para disolver ante el Registro Civil donde directamente se formalizo el concubinato

·         Importante solo se disuelven los concubinatos establecidos a partir del año 2010, en ese momento es que la  ley permitieron que está uniones tuviera vigencia.
·         La decisión debe ser de mutuo acuerdo entre las partes y se puede solicitar en cualquier momento.
·          Se realiza el trámite de disolución ante el mismo Registro Civil que conoció del concubinato.
·         Una sola de las partes puede solicitar, basta con que presente acta y la copia de su cédula.
·         En el registro tendrá que realizar un nuevo documento legal en el que se especifique la razón de la ruptura y quede sentado el procedimiento.
·         El Registro otorgara dos (2) copias originales del acta: una para cada parte y es de carácter obligatorio la notificación de la otra parte si la misma no participo en la solicitud de disolución.

La ley nos establece en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil como va aceptarse:

Artículo 122. Se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos: 1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil. 2. Decisión judicial. 3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.
En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora civil deberá notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la ley.

Es por lo antes expuesto, que en el concubinato, lo primordial es su legalidad, pueden existir parejas que se unen de hecho y nunca legalizan y de la misma manera se separan sin dejar entre ellos vínculos legales ante el Estado. Ya llegara el momento en que este tome acción para entender y encontrar el porqué de esta irregularidad al sistema, pero hasta entonces lo que si  debemos quedar claro, que en la Disolución del Vínculo Concubinario,  si existe comunidad concubinaria con bienes a liquidar o existen hijos menores, siempre y sin dilación alguna lo primordial va ser la formalización del Concubinato. Y es por este motivo que siempre he recomendó que debe darse la legalidad y si usted va estar en pareja y van adquirir bienes o tener hijos, manténgase dentro de lo legal y formalice su relación, hoy somos felices mañana no sabemos.

Humberto Esmeral

@esmeralawyer

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