La
Disolución del Concubinato
El
mundo se está modernizando diariamente, está en una constante de cambios, vemos
como la diversidad va ganando espacios y la evolución de nuevos pensamientos
van siendo válido y libre en todo los sentidos. Vemos como el factor económico,
el social o el simplista van socavando el tradicional. A mi consideración, en
lo que respeta al tema en desarrollo, para los actuales momentos, se debe estar
a la par o ya superando en números, las
relaciones concubinaria o las uniones de hecho (aunque estás no estén formalizadas)
que la figura del Matrimonio formal.
El
ser humano por simple naturaleza nació para estar en pareja, la mayoría de
estas por comodidad o por simple libertad en sus actos y en el progreso de su
relación, no la formalizan; esta mutación de los vínculos legales va creciendo de
manera veloz y los contenidos de nuestras legislaciones no han ido adaptándose al
mismo ritmo, muy concretamente, en lo que a mi país corresponde, pero se han
llenado ese retraso legal con diversos procedimientos, que aunque no son lo más
expeditos son lo tramitamos y a los que debemos someternos.
Ahora
bien, lo que quiero
explicar en este tema y haciéndolo de la manera más sencilla posible, es saber ¿Qué es lo que pasa
cuando en uniones de hecho como lo es el concubinato, se TERMINA?
Esto mi amigo (a), es súper sencillo, más de lo que se cree, lo
que lo hace difícil y complicado es el quiebre del vínculo afectivo, cuando una de las
partes está en desacuerdo, por lo que cada caso es particular y cada uno tiene
sus propias condiciones. Y lo que realmente debemos tener en cuenta, para poder
determinar el trámite y como se realizar la separación, son las siguientes
recomendaciones:
1.-Saber
qué tipo de unión tiene la Pareja
En el caso que me atañe y en este particular artículo, hablamos del
Concubinato pero debemos saber distinguir que relación existe, por lo que para entender mejor, hago un breve concepto del mismo: "el concubinato es una unión de hecho entre dos personas de diferente sexo, que por
voluntad propia y sin estar casado se han unido para hacer vida común, por más
de un tiempo determinado".
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos determina en su
artículo 77, las uniones de hecho; y es, por este artículo, que nace la necesidad
de identificar el tipo de vínculo creado entre la pareja.
Artículo 77 Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer,
fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y
deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una
mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos
efectos que el matrimonio.
2.-Determinar
el Estado de Legalidad del concubinato o la unión de hecho y el tiempo del
mismo
En
este segundo punto, debemos comprender que existen dos factores que los dividen
y que ciertamente cambian el proceder en los trámites de la disolución (este punto posteriormente lo voy a explicar):
a)
El concubinato está debidamente
formalizado
b)
No está debidamente formalizado
3.-
Es importante tener claro, si derivan otros derechos desde la Disolución del
concubinato
a) Liquidación o Particiones de la
comunidad Concubinaria
b) Que nazcan Deberes o Derechos a Protección
de Niños Niñas o Adolescentes en caso de los hijos menores.
Una
vez que ya comprendemos y tenemos claro estos tres Puntos mencionados, podemos
dar comienzo a interpretar lo que la norma nos señala y el saber cómo vamos a trabajar:
Ley
Orgánica de Registro Civil (LCR)
El artículo 117 Las uniones estables de hecho se registrarán
en virtud de: 1. Manifestación de voluntad. 2. Documento auténtico o público.
3. Decisión judicial
Nuestro
Legislador nos deja claro, que el concubinato debe estar formalizado y si la
pareja quiere disolverlo, primero este se debe legalizar ante el Estado, para
que posteriormente se pueda disolver y se entre a resolución de los eventuales
regímenes de protección de los hijos si en el caso los hay o en partición de la
comunidad si fuere el caso de igual manera.
Es
importante tener claro, que los Tribunales para poder debatir cualquier
conflicto derivado de una unión de hecho, deben tener por sentencia o por
alguna de las otras causales establecidas en el articulo 117 LCR., el concubinato
y poder admitir la demanda. Y aunque el mismo Tribunal en práctica común, puede
admitir, reconocer la unión concubinaria, disolverla y resolver la pretensión
derivadas de las partes, en el contexto de previos acuerdos, es decir homologando
los acuerdos voluntarios entre las partes. Esta es la práctica más común cuando
existen buenos términos entre las partes. (Ejemplo: “A” y “B” quieren disolver
su concubinato el cual duro muchos años pero ellos nunca lo formalizaron y
durante su tiempo adquirieron ciertos bienes que desean partir es por ello que acuden
ante el Tribunal de Municipio, solicitando este sea Reconocido para la admisión
del mismo, a su vez solicitando se decrete la Disolución del vínculo
concubinario y se homologue un acuerdo de partición ya establecido entre las
partes de mutuo acuerdo y de buena voluntad.)
En
el caso de existir Hijos Menores, se debe acudir a los Tribunales de Protección
del Niño Niña y Adolescentes de la jurisdicción de la pareja y se deben
expresar los acuerdos de Convivencia familiar, Régimen de manutención, Patria
Potestad y otros relacionados al caso en particular.
En
la condición, que las partes, no estén manejándose bajo buenos términos, es
entonces indispensable que se determine por sentencia de Tribunal el Vínculo Conyugal,
para poder entonces dar inicio a cualquier otro conflicto. Mientras este punto
no sea decretado, no se va avanzar.
En
caso de disolución del vínculo concubinario cuando no existieren bienes a
liquidar o de no tener hijos menores, estos son los pasos que se deben seguir
para disolver ante el Registro Civil donde directamente se formalizo el
concubinato
·
Importante solo se disuelven los concubinatos
establecidos a partir del año 2010, en ese momento es que la ley permitieron que está uniones tuviera
vigencia.
·
La decisión debe ser de mutuo acuerdo entre las
partes y se puede solicitar en cualquier momento.
·
Se realiza
el trámite de disolución ante el mismo Registro Civil que conoció del
concubinato.
·
Una sola de las partes puede solicitar, basta con
que presente acta y la copia de su cédula.
·
En el registro tendrá que realizar un nuevo documento legal en el que se especifique la razón de
la ruptura y quede sentado el procedimiento.
·
El Registro otorgara dos (2) copias originales del
acta: una para cada parte y es de carácter obligatorio la notificación de la
otra parte si la misma no participo en la solicitud de disolución.
La
ley nos establece en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil como va
aceptarse:
Artículo 122. Se registrará la
declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes
casos: 1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por
las personas unidas de hecho ante el Registro Civil. 2. Decisión judicial. 3.
La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del
sobreviviente.
En los casos de disolución
unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora
civil deberá notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la
ley.
Es
por lo antes expuesto, que en el concubinato, lo primordial es su legalidad,
pueden existir parejas que se unen de hecho y nunca legalizan y de la misma
manera se separan sin dejar entre ellos vínculos legales ante el Estado. Ya
llegara el momento en que este tome acción para entender y encontrar el porqué
de esta irregularidad al sistema, pero hasta entonces lo que si debemos quedar claro, que en la Disolución
del Vínculo Concubinario, si existe
comunidad concubinaria con bienes a liquidar o existen hijos menores, siempre y sin
dilación alguna lo primordial va ser la formalización del Concubinato. Y es por
este motivo que siempre he recomendó que debe darse la legalidad y si usted va
estar en pareja y van adquirir bienes o tener hijos, manténgase dentro de lo
legal y formalice su relación, hoy somos felices mañana no sabemos.
Humberto
Esmeral
@esmeralawyer
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