viernes, 27 de octubre de 2017

El Bullying: El Inicio de una afectación social con consecuencias legales




El Bullying:
“El Inicio de una afectación social con consecuencias legales”

Mis queridos amigos, con este tema que voy a desarrollar, quiero  tratar de ahondar de la manera más breve y concisa, como desde las primeras etapas de nuestras vidas, las comunidades se ven sumergidas en los problema sociales y en cómo estamos padeciendo ante el futuro de los hombres  y mujeres del mañana. En Venezuela, aunque está sometida a grandes índices de violencia diaria, nosotros como padres y adultos responsables, contamos con las herramientas para colaborar en contra de este flagelo. Y es que, sin importar cual sea tu condición étnica, social, religiosa o cultural, somos vulnerables a ser parte del problema o de la solución.
¿Qué es el Bullying? No es más que una manera de acoso social, caracterizado principalmente en menores de edad, en donde su condición se transmite de  forma hostil y busca perturbar, afectar física o psicológicamente a una víctima, que por rasgos no generalizados pero si connotados suele tener personalidad sumisa o distintas (flaco, pequeño, gordo, incapacidad o alguna distinción) y que lo hace denotar del grupo en particular en que se encuentra inmerso.
Es el caso que el Bullying, rompe la barreras social y comunitarias, desconociendo el lugar en que se puede ejercer, el más frecuente es el escolar, pero también se ve en urbanizaciones, barrios, el club,  en el lugar de las actividades extra curriculares y hasta es el colmo de estar en el propio  senos de las familias, y si como bien se lee, entre hermanos, primos y hasta parientes más cercanos, lamentablemente.
Los tipos de Bullying se manifiestas:
·         De forma Verbal: aquel en que su victimario implementa la ofensa, el grito, los insultos, la sublevación de las palabras para aminorar a su víctima. (el apodo por ejemplo)
·         El aislamiento social: aquel en que el victimario o los victimarios someten al descarte, a la influencia de no participación de la víctima en actividades, en el retraimiento (ejemplo: la no invitación)
·         La Violencia física: no es más que el sometimiento mediante la agresión física es decir el golpe, los empujones y utilización de la fuerza para amedrentar a su víctima (sobran los ejemplos)
·         Imposición o Chantaje: este mis amigos es en particular el que me genera más perturbación (en mi  opinión), a pesar de todos son terribles, este es el que mezcla cualquiera de los tipos anteriores, pero busca generar un lucro para el o los victimarios, con el fin de generar beneficios (ejemplo: si no nos trae dinero mañana de &%$%/$#)
·         Y por último el Social: en donde de manera cruel se genera el caos para la victima la vergüenza, la ridiculización entre otros sentimientos, es aquel en que se ataca de manera social directa, cibernética, comunicativa, dañando el entorno personal, viralizando la afectación, donde se busca dañar la imagen de la victima y todo esto se agrava mediante la tecnología, el uso de las redes sociales y demás medios de comunicación al alcance. ( ejemplo algun meme creado para ridiculizar)
Una vez que ya, vamos adentrándonos en que es y cómo se mueve el  Bullying, tenemos que saber cuáles son los rasgos que se revelan en la víctima de acoso:
·         El aislamiento del  niño o niña, el no querer asistir al lugar de sus actividad sea el colegio, el club, el no salir a jugar con sus amigos. El manifestarse siempre con excusas, donde uno como padre debe detectar  (el estar enfermo, el hacer querer hacer otra actividad que no es característica común)
·         El Bajo rendimiento es otra característica que se marca sustancialmente, el decrecimiento de aspiraciones y la falta de interés en experimentar, crear, imaginar o jugar. (va de nuevo dirigido a la atención de los padres y conocer a sus hijos en gustos y actividades) El no querer ayuda su falta de razón para asumir o desistir de responsabilidades o actividades.
Hay estadísticas realizadas en el país y a nivel internacional que indican que un poco más del 50% de los acosados no denuncian o manifiestan su problema ante un adulto sea padres, profesor o responsable; Y en el  restante 50% se divide en los que por señales se detectan y los que si se comunican y expresan su situación, Contando que las estadísticas se muestra mayor número de caso en varones.
Lo mas importante que nosotros como padres, debemos estar atentos a las características y comportamientos de nuestros hijos, sin importar su edad, desde los más pequeñitos hasta los más grandototes. Somos los que los entendemos y vemos en el entorno social, quienes conocemos la personalidad de nuestros hijos y es por ello, que somos garantes de detectar, no solo a quien es víctima, sino también a quien es victimario, a los que guardan silencio o a los que forman o son del grupito o aliados.
Nuestra Supervisión es vital en el entorno de hoy día, las Redes Sociales, los amigos, los personajes que los influyen y sobre todo en el deber  de corregir esas actitudes, poner los frenos y prender las alertas estigmáticas, sociales y comunitarias.
Aquí en Venezuela como marco Jurídico para nuestros niños niñas y adolescentes, se encuentran amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Protección del Niño Niña y Adolescente.
“Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Capítulo III
De los Derechos Civiles
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

“Ley de Protección del Niño Niña y Adolescente
TÍTULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS LOPNNA
Artículo 6 Participación de la sociedad La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.
Capítulo II Derechos, Garantías y Deberes
Artículo 32 Derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 87 Derecho a la justicia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho. Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.
Artículo 91 Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías de niños, niñas y adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso al padre, la madre, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña o adolescente. En estos casos, el padre y la madre deben ser informados o informadas en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.”
Título V
Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección Primera Principios

Artículo 518 Responsabilidad del adolescente El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.”

Ahora bien, como acabamos de leer cada uno de nosotros somos parte la solución y como a inicio del texto exprese, tenemos las herramientas para construir un mejor futuro para cada uno de nuestros niños y siempre voy a  recomendar que se asesoren y busquen el apoyo de especialistas en el área, recordemos como señale en texto, como ciudadanos estamos facultados por las normas legislativas a denunciar o asistir ante Organismos del Estado como lo son el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Región, Los Tribunales de Protección del Niño Niña y Adolescente o ante el Ministerio Publico.

Abg. Humberto Esmeral
@esmeralawyer

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