miércoles, 1 de noviembre de 2017

Recomendaciones o tips Legales para la Migración con Menores de Edad, sean Niños, Niñas o Adolescentes




Recomendaciones o tips Legales para la Migración con
Menores de Edad, sean Niños, Niñas o Adolescentes.

La migración es un fenómeno que ha ido en aumento en los países Latinoamericanos y del Caribe, esto provisto por la mala condiciones de desarrollo, la falta de oportunidades, la desigualdad y la mala calidad de vida que se le ha presenta a cada ciudadano, estos son solo algunos de los principales motivos que mueven a los emigrante Latinoamericano. Pero en lo que a mi tema concierne “Venezuela”, fue un país considerado receptor de migrantes por muchos años y sea transformado en los últimos en un gran exportador de los mismos. Como es entendido por quienes tratan el área, ni en Venezuela, ni en casi ninguna parte del mundo, se han tomado la molestia sus legisladores en tener estadísticas o análisis de la población infantil afectada por la migración, por lo que me hace pensar y cuestionarme ¿Cómo llegamos a esto…? Y más profundo ¿Cómo es posible, que la familia quien se encuentra protegida y resguardada dentro de los Principios Fundamentales establecidos en la Constitución de la Republica, (en un Capítulo entero), nosotros como sociedad no estemos tomando carta en el asunto y preocupándonos de quienes formaran el futuro del país? Pero bueno, este sería un nuevo tema a tratar, no el que voy a desarrollar hoy.

Actualmente en nuestro país, la migración es un tema que se está tratando a diario en la mayoría de los hogares, desde los  adultos mayores hasta los infantes de la casa, se ven lamentablemente envueltos en estas circunstancias. El emigrante Venezolano, solo quiere  buscar mejores oportunidades y por la desesperación de no encontrarlo, ha hecho de este su fin a seguir, sin saber si será para bien o para mal, el hecho es que miles de familias se vean separadas, con el único fin de obtener una nueva esperanza.

La migración es algo tan amplio y complejo que podríamos dedicar libros analizándolos; y, como trato en lo posible de ser lo más centrado en un tema específico, hoy quiero exponer como ayudar a los padres o a los responsables a preparase para una migración con menores de edad o cuando estos tienen que irse y dejan a menores en el país.

El padre o madre, que decide migrar debe tener en cuenta, que el estado como mencione en aparte anterior, protege a la familia y sobre todo a los niños, niñas y adolescentes dentro del núcleo familiar, y por ende se debe tomar en consideración los trámites o la documentación que debe tener en cuenta. Por lo que me sirvo indicar:

ü  1.-Es importante para la persona responsable a cargo del menor, contar con un Documento Poder que le permita gestionar y realizar cualquier trámite necesarios en caso que se requiera en beneficio o necesidad del niño, niña o adolescente que quede en el país. (este documento es para mí el más importante ya que se puede dejar como gran beneficio para el quien quede a cargo del menor o los menores. Y si les da temor o desconfían, pueden tener la tranquilidad que un Poder lo otorgan tan amplio de facultades como se dispongan es decir es limitativo a sus atribuciones, es importante estar bien asesorados).
ü  2.-En el caso, que el menor ya tenga una fecha de salida del país, se tramite el debido permiso de viaje, si el mismo viaja solo con unos de los padres, responsable o tercero). De mencionado permiso de viaje, es importante que tramiten varias copias auténticas, ya que es normal que el Departamento de Migración, se queden con un original. En el caso de viajar los dos padres no se requiere de este documento. Este trámite es gratuito, ante el Órgano Publico.
ü  3.-El apostillado de Partida de Nacimiento (se requiere para cualquier trámite en país destino) es necesario que se tengan varias copias de las Actas de nacimiento, porque de igual manera en los órganos de migración suelen pedir copias delas actas y muchas veces se quedan con ellas (es normal).
ü  4.-En caso de adolescentes graduados de bachiller, se debe apostillar notas, pensum y título de bachiller.
ü  5.-Carta de Solvencia y pago de la Unidad Educativa, Colegio o Liceo donde estudia el menor. (La mayoría de los colegios en otros países, solicitan constancia de solvencias y de buen pago de los padres)
ü  6.-Es recomendable llevar los pasaportes, con el mayor tiempo de vigencia posible.

Estos son mis principales puntos o recomendaciones generales que  deben tener en cuenta a la hora de migrar con menores de edad, pero sin embargo los Tribunales de Protección del Niño Niña y Adolescente, tienen la potestad de disuadir situaciones de estado de legalidad antes los asuntos concernientes a menores de edad, es por ello que de existir algún tipo de vulneración de los derechos, sometido por el abandono, interés o ausencia de los padres, el mismo debe ser canalizado y procesado por la autoridad mencionada antes. Esto para hacer referencia a esos niños que quedan ausentes ante padres que han migrado sin gestionar o realizar los actos necesarios para que el menor quede en condiciones de seguir su desarrollo dentro del país.

Cada caso en particular es único y cada quien entiende y acoge las circunstancias que lo rodean antes de emigrar, por lo que es una recomendación estos tips a seguir, siempre debe buscar asesoría para atender y disponer de su situación.

A continuación, les comparto el marco jurídico aplicable al desarrollo del tema.

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TÍTULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS

Artículo 1 Objeto Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 4 Obligaciones generales del Estado El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.

Artículo 5 Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Artículo 6 Participación de la sociedad La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 9 Principio de gratuidad de las actuaciones Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y funcionarias administrativos y judiciales, así como las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.

Artículo 39 Derecho a la libertad de tránsito. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de: a) Circular en el territorio nacional. b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional. c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional. d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
Artículo 40 Protección contra el traslado ilícito. El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.

Capítulo V
Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 160 Atribuciones Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: …h) Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza…

Sección Segunda
Órganos Jurisdiccionales

Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: …f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país. g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país….

Sección Quinta
Autorizaciones para viajar

Artículo 391 Viajes dentro del país Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.
Artículo 392 Viajes fuera del país Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 393 Intervención judicial En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Humberto Esmeral

@esmeralawyer

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Modificaciones más relevantes en el Nuevo Código Orgánico Tributario

El 29 de enero de este año 2.020, la Asamblea Nacional Constituyente, mediante publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria bajo el Nº...