Recomendaciones
o tips Legales para la Migración con
Menores
de Edad, sean Niños, Niñas o Adolescentes.
La
migración es un fenómeno que ha ido en aumento en los países Latinoamericanos y
del Caribe, esto provisto por la mala condiciones de desarrollo, la falta de
oportunidades, la desigualdad y la mala calidad de vida que se le ha presenta a
cada ciudadano, estos son solo algunos de los principales motivos que mueven a
los emigrante Latinoamericano. Pero en lo que a mi tema concierne “Venezuela”, fue
un país considerado receptor de migrantes por muchos años y sea transformado en
los últimos en un gran exportador de los mismos. Como es entendido por quienes
tratan el área, ni en Venezuela, ni en casi ninguna parte del mundo, se han
tomado la molestia sus legisladores en tener estadísticas o análisis de la
población infantil afectada por la migración, por lo que me hace pensar y
cuestionarme ¿Cómo llegamos a esto…? Y más profundo ¿Cómo es posible, que la
familia quien se encuentra protegida y resguardada dentro de los Principios
Fundamentales establecidos en la Constitución de la Republica, (en un Capítulo
entero), nosotros como sociedad no estemos tomando carta en el asunto y
preocupándonos de quienes formaran el futuro del país? Pero bueno, este sería
un nuevo tema a tratar, no el que voy a desarrollar hoy.
Actualmente
en nuestro país, la migración es un tema que se está tratando a diario en la
mayoría de los hogares, desde los adultos
mayores hasta los infantes de la casa, se ven lamentablemente envueltos en
estas circunstancias. El emigrante Venezolano, solo quiere buscar mejores oportunidades y por la
desesperación de no encontrarlo, ha hecho de este su fin a seguir, sin saber si
será para bien o para mal, el hecho es que miles de familias se vean separadas,
con el único fin de obtener una nueva esperanza.
La
migración es algo tan amplio y complejo que podríamos dedicar libros analizándolos;
y, como trato en lo posible de ser lo más centrado en un tema específico, hoy quiero
exponer como ayudar a los padres o a los responsables a preparase para una
migración con menores de edad o cuando estos tienen que irse y dejan a menores
en el país.
El
padre o madre, que decide migrar debe tener en cuenta, que el estado como
mencione en aparte anterior, protege a la familia y sobre todo a los niños,
niñas y adolescentes dentro del núcleo familiar, y por ende se debe tomar en consideración
los trámites o la documentación que debe tener en cuenta. Por lo que me sirvo
indicar:
ü 1.-Es
importante para la persona responsable a cargo del menor, contar con un Documento
Poder que le permita gestionar y realizar cualquier trámite necesarios en caso
que se requiera en beneficio o necesidad del niño, niña o adolescente que quede
en el país. (este documento es para mí el más importante ya que se puede dejar
como gran beneficio para el quien quede a cargo del menor o los menores. Y si
les da temor o desconfían, pueden tener la tranquilidad que un Poder lo otorgan
tan amplio de facultades como se dispongan es decir es limitativo a sus
atribuciones, es importante estar bien asesorados).
ü 2.-En
el caso, que el menor ya tenga una fecha de salida del país, se tramite el
debido permiso de viaje, si el mismo viaja solo con unos de los padres,
responsable o tercero). De mencionado permiso de viaje, es importante que
tramiten varias copias auténticas, ya que es normal que el Departamento de
Migración, se queden con un original. En el caso de viajar los dos padres no se
requiere de este documento. Este trámite es gratuito, ante el Órgano Publico.
ü 3.-El
apostillado de Partida de Nacimiento (se requiere para cualquier trámite en
país destino) es necesario que se tengan varias copias de las Actas de
nacimiento, porque de igual manera en los órganos de migración suelen pedir
copias delas actas y muchas veces se quedan con ellas (es normal).
ü 4.-En
caso de adolescentes graduados de bachiller, se debe apostillar notas, pensum y
título de bachiller.
ü 5.-Carta
de Solvencia y pago de la Unidad Educativa, Colegio o Liceo donde estudia el
menor. (La mayoría de los colegios en otros países, solicitan constancia de
solvencias y de buen pago de los padres)
ü 6.-Es
recomendable llevar los pasaportes, con el mayor tiempo de vigencia posible.
Estos
son mis principales puntos o recomendaciones generales que deben tener en cuenta a la hora de migrar con
menores de edad, pero sin embargo los Tribunales de Protección del Niño Niña y
Adolescente, tienen la potestad de disuadir situaciones de estado de legalidad
antes los asuntos concernientes a menores de edad, es por ello que de existir
algún tipo de vulneración de los derechos, sometido por el abandono, interés o
ausencia de los padres, el mismo debe ser canalizado y procesado por la
autoridad mencionada antes. Esto para hacer referencia a esos niños que quedan
ausentes ante padres que han migrado sin gestionar o realizar los actos
necesarios para que el menor quede en condiciones de seguir su desarrollo
dentro del país.
Cada
caso en particular es único y cada quien entiende y acoge las circunstancias
que lo rodean antes de emigrar, por lo que es una recomendación estos tips a
seguir, siempre debe buscar asesoría para atender y disponer de su situación.
A
continuación, les comparto el marco jurídico aplicable al desarrollo del tema.
“Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como
asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la
comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado
garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de
la familia.
Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en
el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o
contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de
conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se
establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con
la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas
integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las
parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e
hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que
les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y
protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la
concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios
de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El
padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar,
educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de
asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley
establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad
de la obligación alimentaria.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos
de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y
demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado
la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad
absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés
superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá
su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional
dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el
deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades
para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la
capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
TÍTULO
I DISPOSICIONES DIRECTIVAS
Artículo
1 Objeto Esta ley tiene por objeto
garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el
territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la
sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Artículo
4 Obligaciones generales del
Estado El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean
necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes
disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
Artículo
4-A. Principio de
Corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en
la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por
lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual
tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les
conciernan.
Artículo
5 Obligaciones generales de la
familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes
La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental
para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones
familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco
entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma
prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos,
iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener
y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. El Estado debe
asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda
asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre
asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos.
Asimismo garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la
jefatura de la familia.
Artículo
6 Participación de la sociedad La
sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia
plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y
adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y
activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de
protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.
Artículo
9 Principio de gratuidad de las
actuaciones Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas
a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que
se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los
funcionarios y funcionarias administrativos y judiciales, así como las
autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los
despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho
alguno, ni aceptar remuneración.
Artículo
39 Derecho a la libertad de
tránsito. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de
tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas
de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o
responsables. Este derecho comprende la libertad de: a) Circular en el territorio nacional. b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional. c) Cambiar de domicilio o residencia en
el territorio nacional. d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
Artículo
40 Protección contra el traslado
ilícito. El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra
su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.
Capítulo
V
Consejos
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo
160 Atribuciones Son atribuciones de
los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: …h) Expedir las autorizaciones para
viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional,
cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre,
representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos
últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza…
Sección
Segunda
Órganos
Jurisdiccionales
Artículo
177 Competencia del Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo
Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: …f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y
fuera del país. g) Negativas o
desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país….
Sección
Quinta
Autorizaciones
para viajar
Artículo
391 Viajes dentro del país Los
niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus
padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con
terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida
por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura
civil o mediante documento autenticado.
Artículo
392 Viajes fuera del país Los niños,
niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres
o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento
autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía
de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren
autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento
autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo
393 Intervención judicial En caso
que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para
viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o
madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir
ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que
convenga a su interés superior.”
Humberto
Esmeral
@esmeralawyer
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