miércoles, 1 de noviembre de 2017

Recomendaciones o tips Legales para la Migración con Menores de Edad, sean Niños, Niñas o Adolescentes




Recomendaciones o tips Legales para la Migración con
Menores de Edad, sean Niños, Niñas o Adolescentes.

La migración es un fenómeno que ha ido en aumento en los países Latinoamericanos y del Caribe, esto provisto por la mala condiciones de desarrollo, la falta de oportunidades, la desigualdad y la mala calidad de vida que se le ha presenta a cada ciudadano, estos son solo algunos de los principales motivos que mueven a los emigrante Latinoamericano. Pero en lo que a mi tema concierne “Venezuela”, fue un país considerado receptor de migrantes por muchos años y sea transformado en los últimos en un gran exportador de los mismos. Como es entendido por quienes tratan el área, ni en Venezuela, ni en casi ninguna parte del mundo, se han tomado la molestia sus legisladores en tener estadísticas o análisis de la población infantil afectada por la migración, por lo que me hace pensar y cuestionarme ¿Cómo llegamos a esto…? Y más profundo ¿Cómo es posible, que la familia quien se encuentra protegida y resguardada dentro de los Principios Fundamentales establecidos en la Constitución de la Republica, (en un Capítulo entero), nosotros como sociedad no estemos tomando carta en el asunto y preocupándonos de quienes formaran el futuro del país? Pero bueno, este sería un nuevo tema a tratar, no el que voy a desarrollar hoy.

Actualmente en nuestro país, la migración es un tema que se está tratando a diario en la mayoría de los hogares, desde los  adultos mayores hasta los infantes de la casa, se ven lamentablemente envueltos en estas circunstancias. El emigrante Venezolano, solo quiere  buscar mejores oportunidades y por la desesperación de no encontrarlo, ha hecho de este su fin a seguir, sin saber si será para bien o para mal, el hecho es que miles de familias se vean separadas, con el único fin de obtener una nueva esperanza.

La migración es algo tan amplio y complejo que podríamos dedicar libros analizándolos; y, como trato en lo posible de ser lo más centrado en un tema específico, hoy quiero exponer como ayudar a los padres o a los responsables a preparase para una migración con menores de edad o cuando estos tienen que irse y dejan a menores en el país.

El padre o madre, que decide migrar debe tener en cuenta, que el estado como mencione en aparte anterior, protege a la familia y sobre todo a los niños, niñas y adolescentes dentro del núcleo familiar, y por ende se debe tomar en consideración los trámites o la documentación que debe tener en cuenta. Por lo que me sirvo indicar:

ü  1.-Es importante para la persona responsable a cargo del menor, contar con un Documento Poder que le permita gestionar y realizar cualquier trámite necesarios en caso que se requiera en beneficio o necesidad del niño, niña o adolescente que quede en el país. (este documento es para mí el más importante ya que se puede dejar como gran beneficio para el quien quede a cargo del menor o los menores. Y si les da temor o desconfían, pueden tener la tranquilidad que un Poder lo otorgan tan amplio de facultades como se dispongan es decir es limitativo a sus atribuciones, es importante estar bien asesorados).
ü  2.-En el caso, que el menor ya tenga una fecha de salida del país, se tramite el debido permiso de viaje, si el mismo viaja solo con unos de los padres, responsable o tercero). De mencionado permiso de viaje, es importante que tramiten varias copias auténticas, ya que es normal que el Departamento de Migración, se queden con un original. En el caso de viajar los dos padres no se requiere de este documento. Este trámite es gratuito, ante el Órgano Publico.
ü  3.-El apostillado de Partida de Nacimiento (se requiere para cualquier trámite en país destino) es necesario que se tengan varias copias de las Actas de nacimiento, porque de igual manera en los órganos de migración suelen pedir copias delas actas y muchas veces se quedan con ellas (es normal).
ü  4.-En caso de adolescentes graduados de bachiller, se debe apostillar notas, pensum y título de bachiller.
ü  5.-Carta de Solvencia y pago de la Unidad Educativa, Colegio o Liceo donde estudia el menor. (La mayoría de los colegios en otros países, solicitan constancia de solvencias y de buen pago de los padres)
ü  6.-Es recomendable llevar los pasaportes, con el mayor tiempo de vigencia posible.

Estos son mis principales puntos o recomendaciones generales que  deben tener en cuenta a la hora de migrar con menores de edad, pero sin embargo los Tribunales de Protección del Niño Niña y Adolescente, tienen la potestad de disuadir situaciones de estado de legalidad antes los asuntos concernientes a menores de edad, es por ello que de existir algún tipo de vulneración de los derechos, sometido por el abandono, interés o ausencia de los padres, el mismo debe ser canalizado y procesado por la autoridad mencionada antes. Esto para hacer referencia a esos niños que quedan ausentes ante padres que han migrado sin gestionar o realizar los actos necesarios para que el menor quede en condiciones de seguir su desarrollo dentro del país.

Cada caso en particular es único y cada quien entiende y acoge las circunstancias que lo rodean antes de emigrar, por lo que es una recomendación estos tips a seguir, siempre debe buscar asesoría para atender y disponer de su situación.

A continuación, les comparto el marco jurídico aplicable al desarrollo del tema.

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TÍTULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS

Artículo 1 Objeto Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 4 Obligaciones generales del Estado El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.

Artículo 5 Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Artículo 6 Participación de la sociedad La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 9 Principio de gratuidad de las actuaciones Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y funcionarias administrativos y judiciales, así como las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.

Artículo 39 Derecho a la libertad de tránsito. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de: a) Circular en el territorio nacional. b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional. c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional. d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
Artículo 40 Protección contra el traslado ilícito. El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.

Capítulo V
Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 160 Atribuciones Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: …h) Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza…

Sección Segunda
Órganos Jurisdiccionales

Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: …f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país. g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país….

Sección Quinta
Autorizaciones para viajar

Artículo 391 Viajes dentro del país Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.
Artículo 392 Viajes fuera del país Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 393 Intervención judicial En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Humberto Esmeral

@esmeralawyer

viernes, 27 de octubre de 2017

El Bullying: El Inicio de una afectación social con consecuencias legales




El Bullying:
“El Inicio de una afectación social con consecuencias legales”

Mis queridos amigos, con este tema que voy a desarrollar, quiero  tratar de ahondar de la manera más breve y concisa, como desde las primeras etapas de nuestras vidas, las comunidades se ven sumergidas en los problema sociales y en cómo estamos padeciendo ante el futuro de los hombres  y mujeres del mañana. En Venezuela, aunque está sometida a grandes índices de violencia diaria, nosotros como padres y adultos responsables, contamos con las herramientas para colaborar en contra de este flagelo. Y es que, sin importar cual sea tu condición étnica, social, religiosa o cultural, somos vulnerables a ser parte del problema o de la solución.
¿Qué es el Bullying? No es más que una manera de acoso social, caracterizado principalmente en menores de edad, en donde su condición se transmite de  forma hostil y busca perturbar, afectar física o psicológicamente a una víctima, que por rasgos no generalizados pero si connotados suele tener personalidad sumisa o distintas (flaco, pequeño, gordo, incapacidad o alguna distinción) y que lo hace denotar del grupo en particular en que se encuentra inmerso.
Es el caso que el Bullying, rompe la barreras social y comunitarias, desconociendo el lugar en que se puede ejercer, el más frecuente es el escolar, pero también se ve en urbanizaciones, barrios, el club,  en el lugar de las actividades extra curriculares y hasta es el colmo de estar en el propio  senos de las familias, y si como bien se lee, entre hermanos, primos y hasta parientes más cercanos, lamentablemente.
Los tipos de Bullying se manifiestas:
·         De forma Verbal: aquel en que su victimario implementa la ofensa, el grito, los insultos, la sublevación de las palabras para aminorar a su víctima. (el apodo por ejemplo)
·         El aislamiento social: aquel en que el victimario o los victimarios someten al descarte, a la influencia de no participación de la víctima en actividades, en el retraimiento (ejemplo: la no invitación)
·         La Violencia física: no es más que el sometimiento mediante la agresión física es decir el golpe, los empujones y utilización de la fuerza para amedrentar a su víctima (sobran los ejemplos)
·         Imposición o Chantaje: este mis amigos es en particular el que me genera más perturbación (en mi  opinión), a pesar de todos son terribles, este es el que mezcla cualquiera de los tipos anteriores, pero busca generar un lucro para el o los victimarios, con el fin de generar beneficios (ejemplo: si no nos trae dinero mañana de &%$%/$#)
·         Y por último el Social: en donde de manera cruel se genera el caos para la victima la vergüenza, la ridiculización entre otros sentimientos, es aquel en que se ataca de manera social directa, cibernética, comunicativa, dañando el entorno personal, viralizando la afectación, donde se busca dañar la imagen de la victima y todo esto se agrava mediante la tecnología, el uso de las redes sociales y demás medios de comunicación al alcance. ( ejemplo algun meme creado para ridiculizar)
Una vez que ya, vamos adentrándonos en que es y cómo se mueve el  Bullying, tenemos que saber cuáles son los rasgos que se revelan en la víctima de acoso:
·         El aislamiento del  niño o niña, el no querer asistir al lugar de sus actividad sea el colegio, el club, el no salir a jugar con sus amigos. El manifestarse siempre con excusas, donde uno como padre debe detectar  (el estar enfermo, el hacer querer hacer otra actividad que no es característica común)
·         El Bajo rendimiento es otra característica que se marca sustancialmente, el decrecimiento de aspiraciones y la falta de interés en experimentar, crear, imaginar o jugar. (va de nuevo dirigido a la atención de los padres y conocer a sus hijos en gustos y actividades) El no querer ayuda su falta de razón para asumir o desistir de responsabilidades o actividades.
Hay estadísticas realizadas en el país y a nivel internacional que indican que un poco más del 50% de los acosados no denuncian o manifiestan su problema ante un adulto sea padres, profesor o responsable; Y en el  restante 50% se divide en los que por señales se detectan y los que si se comunican y expresan su situación, Contando que las estadísticas se muestra mayor número de caso en varones.
Lo mas importante que nosotros como padres, debemos estar atentos a las características y comportamientos de nuestros hijos, sin importar su edad, desde los más pequeñitos hasta los más grandototes. Somos los que los entendemos y vemos en el entorno social, quienes conocemos la personalidad de nuestros hijos y es por ello, que somos garantes de detectar, no solo a quien es víctima, sino también a quien es victimario, a los que guardan silencio o a los que forman o son del grupito o aliados.
Nuestra Supervisión es vital en el entorno de hoy día, las Redes Sociales, los amigos, los personajes que los influyen y sobre todo en el deber  de corregir esas actitudes, poner los frenos y prender las alertas estigmáticas, sociales y comunitarias.
Aquí en Venezuela como marco Jurídico para nuestros niños niñas y adolescentes, se encuentran amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Protección del Niño Niña y Adolescente.
“Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Capítulo III
De los Derechos Civiles
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

“Ley de Protección del Niño Niña y Adolescente
TÍTULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS LOPNNA
Artículo 6 Participación de la sociedad La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.
Capítulo II Derechos, Garantías y Deberes
Artículo 32 Derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 87 Derecho a la justicia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho. Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.
Artículo 91 Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías de niños, niñas y adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso al padre, la madre, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña o adolescente. En estos casos, el padre y la madre deben ser informados o informadas en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.”
Título V
Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección Primera Principios

Artículo 518 Responsabilidad del adolescente El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.”

Ahora bien, como acabamos de leer cada uno de nosotros somos parte la solución y como a inicio del texto exprese, tenemos las herramientas para construir un mejor futuro para cada uno de nuestros niños y siempre voy a  recomendar que se asesoren y busquen el apoyo de especialistas en el área, recordemos como señale en texto, como ciudadanos estamos facultados por las normas legislativas a denunciar o asistir ante Organismos del Estado como lo son el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Región, Los Tribunales de Protección del Niño Niña y Adolescente o ante el Ministerio Publico.

Abg. Humberto Esmeral
@esmeralawyer

miércoles, 25 de octubre de 2017

Bienvenido a mi Blog


  


   En principio una idea puede abarcar muchas interrogantes, estas pueden ser positiva o negativas, es un poco complicado de entender, pero como he tratado los asuntos en mi vida, si no me aventuro a lo nuevo no conoceré las respuestas y sus efectos. Y es por ello que aquí estoy, ingresando al mundo de los Blogs.

   Ahora bien, a través de este nuevo medio de comunicarme, me quiero acercar un poco más a lo que me gusta y lo que me hace ser feliz. Y si te preguntan quién soy, solo te puedo decir que “no soy más que nadie, ni menos que otro”, un sencillo ser humano con virtudes y defectos, profesional del Derecho, libre pensador que no practica religión alguna pero que cree en Dios y que estoy agradecido con la vida por hacerme Padre, Hijo, Hermano, Vecino y Ciudadano en una tierra tan maravillosa como es Venezuela.

   Y si te preguntas de qué trata este Blog, me podrás encontrar dándote mi opinión, concepto e ideas de diversos temas de la sociedad o del ámbito legal,  promoviendo debates y dando un poco de mí a quien le guste leer y compartir mis contenidos. Así que gracias por leerme y ser parte de este medio.

Dr. Humberto Esmeral

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