El
Bullying:
“El
Inicio de una afectación social con consecuencias legales”
Mis
queridos amigos, con este tema que voy a desarrollar, quiero tratar de ahondar de la manera más breve y concisa,
como desde las primeras etapas de nuestras vidas, las comunidades se ven sumergidas
en los problema sociales y en cómo estamos padeciendo ante el futuro de los
hombres y mujeres del mañana. En
Venezuela, aunque está sometida a grandes índices de violencia diaria, nosotros
como padres y adultos responsables, contamos con las herramientas para colaborar
en contra de este flagelo. Y es que, sin importar cual sea tu condición étnica,
social, religiosa o cultural, somos vulnerables a ser parte del problema o de la
solución.
¿Qué
es el Bullying? No es más que una manera de acoso social, caracterizado
principalmente en menores de edad, en donde su condición se transmite de forma hostil y busca perturbar, afectar física
o psicológicamente a una víctima, que por rasgos no generalizados pero si connotados
suele tener personalidad sumisa o distintas (flaco, pequeño, gordo, incapacidad
o alguna distinción) y que lo hace denotar del grupo en particular en que se
encuentra inmerso.
Es
el caso que el Bullying, rompe la barreras social y comunitarias, desconociendo
el lugar en que se puede ejercer, el más frecuente es el escolar, pero también se
ve en urbanizaciones, barrios, el club, en el lugar de las actividades extra
curriculares y hasta es el colmo de estar en el propio senos de las familias, y si como bien se lee, entre
hermanos, primos y hasta parientes más cercanos, lamentablemente.
Los tipos de Bullying
se manifiestas:
·
De forma Verbal:
aquel en que su victimario implementa la ofensa, el grito, los insultos, la sublevación
de las palabras para aminorar a su víctima. (el apodo por ejemplo)
·
El aislamiento social:
aquel en que el victimario o los victimarios someten al descarte, a la
influencia de no participación de la víctima en actividades, en el retraimiento
(ejemplo: la no invitación)
·
La Violencia física:
no es más que el sometimiento mediante la agresión física es decir el golpe, los
empujones y utilización de la fuerza para amedrentar a su víctima (sobran los
ejemplos)
·
Imposición o Chantaje:
este mis amigos es en particular el que me genera más perturbación (en mi opinión), a pesar de todos son terribles, este
es el que mezcla cualquiera de los tipos anteriores, pero busca generar un lucro
para el o los victimarios, con el fin de generar beneficios (ejemplo: si no nos
trae dinero mañana de &%$%/$#)
·
Y por último el Social:
en donde de manera cruel se genera el caos para la victima la vergüenza, la ridiculización
entre otros sentimientos, es aquel en que se ataca de manera social directa, cibernética,
comunicativa, dañando el entorno personal, viralizando la afectación, donde se
busca dañar la imagen de la victima y todo esto se agrava mediante la tecnología,
el uso de las redes sociales y demás medios de comunicación al alcance. (
ejemplo algun meme creado para ridiculizar)
Una
vez que ya, vamos adentrándonos en que es y cómo se mueve el Bullying, tenemos que saber cuáles son los
rasgos que se revelan en la víctima de acoso:
·
El aislamiento del niño o niña, el no querer asistir al lugar de
sus actividad sea el colegio, el club, el no salir a jugar con sus amigos. El manifestarse
siempre con excusas, donde uno como padre debe detectar (el estar enfermo, el hacer querer hacer otra
actividad que no es característica común)
·
El Bajo rendimiento es otra característica
que se marca sustancialmente, el decrecimiento de aspiraciones y la falta de interés
en experimentar, crear, imaginar o jugar. (va de nuevo dirigido a la atención de
los padres y conocer a sus hijos en gustos y actividades) El no querer ayuda su
falta de razón para asumir o desistir de responsabilidades o actividades.
Hay
estadísticas realizadas en el país y a nivel internacional que indican que un
poco más del 50% de los acosados no denuncian o manifiestan su problema ante un
adulto sea padres, profesor o responsable; Y en el restante 50% se divide en los que por señales
se detectan y los que si se comunican y expresan su situación, Contando que las
estadísticas se muestra mayor número de caso en varones.
Lo
mas importante que nosotros como padres, debemos estar atentos a las características
y comportamientos de nuestros hijos, sin importar su edad, desde los más
pequeñitos hasta los más grandototes. Somos los que los entendemos y vemos en el
entorno social, quienes conocemos la personalidad de nuestros hijos y es por
ello, que somos garantes de detectar, no solo a quien es víctima, sino también a
quien es victimario, a los que guardan silencio o a los que forman o son del
grupito o aliados.
Nuestra
Supervisión es vital en el entorno de hoy día, las Redes Sociales, los amigos,
los personajes que los influyen y sobre todo en el deber de corregir esas actitudes, poner los frenos y
prender las alertas estigmáticas, sociales y comunitarias.
Aquí
en Venezuela como marco Jurídico para nuestros niños niñas y adolescentes, se
encuentran amparados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en la Ley de Protección del Niño Niña y Adolescente.
“Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales
la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el
ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad
justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo
y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes
consagrados en esta Constitución.
Capítulo III
De los Derechos Civiles
Artículo 55. Toda persona
tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de
seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus
propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La
participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la
prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada
por una ley especial.
Los
cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos
de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del
funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de
necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son
sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y
tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán
los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño
y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado
la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad
absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés
superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá
su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional
dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes.”
“Ley
de Protección del Niño Niña y Adolescente
TÍTULO I DISPOSICIONES
DIRECTIVAS LOPNNA
Artículo
6 Participación de la sociedad La sociedad debe y tiene derecho de participar
activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y
garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas
para la participación directa y activa de la sociedad en la definición,
ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas
y adolescentes.
Capítulo II Derechos,
Garantías y Deberes
Artículo
32 Derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad
física, síquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no
pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben
proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de
explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su
integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de
asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan
sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo
87 Derecho a la justicia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la
defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición
dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena
capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho. Para el ejercicio de
este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita
a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos
suficientes.
Artículo
91 Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes. Todas las personas tienen derecho
de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o
violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los
trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, de las
escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y
de las defensorías de niños, niñas y adolescentes, tienen el deber de denunciar
los casos de amenaza o violación de derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios.
Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la
información que tengan a su disposición sobre el caso al padre, la madre,
representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o
violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña o adolescente.
En estos casos, el padre y la madre deben ser informados o informadas en las
cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.”
Título
V
Sistema
Penal de Responsabilidad de Adolescentes
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Sección
Primera Principios
Artículo
518 Responsabilidad del adolescente El o la adolescente que incurra en la
comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su
culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la
jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.”
Ahora
bien, como acabamos de leer cada uno de nosotros somos parte la solución y como
a inicio del texto exprese, tenemos las herramientas para construir un mejor
futuro para cada uno de nuestros niños y siempre voy a recomendar que se asesoren y busquen el apoyo
de especialistas en el área, recordemos como señale en texto, como ciudadanos estamos facultados por las
normas legislativas a denunciar o asistir ante Organismos del Estado como lo
son el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Región, Los
Tribunales de Protección del Niño Niña y Adolescente o ante el Ministerio
Publico.
Abg.
Humberto Esmeral
@esmeralawyer